11 octubre, 2024

Botineros

Revista Botineros

Sanciones de hasta dos años para jugadores de San Lorenzo de Huachaschi

El Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Fútbol, que dirige Diego Mascareño, emitió el boletín con las sanciones a los jugadores de San Lorenzo de Huachaschi tras la final del Provincial.

Las sanciones van de 10 partidos a dos años siendo la sanción más dura. Los que recibieron la sanción de dos años fueron Iván Brizuela y Rolando Aguirre.

En tanto que se notificó a la Liga de Andalgalá que estos jugadores y cuerpo técnico sancionados tendrán inhabilitación también para actuar en su Liga.

Las sanciones

RESUELVE:

Articulo 1° SANCIONAR al Jugador de Club San Lorenzo de Huachaschi ALVAREZ MILTON JOSE, DNI N° 44.942.510 con diez(10) partidos de suspensión(Art.184 del RTP)

Articulo 2° SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi, FLORES ARIEL ANTONIO, DNI N°34.118.687 con diez(10) partidos de suspensión(Art.184 del RTP)

Articulo 3°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi MARTINEZ GASTON NAHUEL, DNI N° 43.141.316 con diez(10) partidos de suspensión(Art.184 del RTP).

Articulo 4°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi ALVAREZ ADOLFO NICOLAS, DNI N°42.141.316 con un(01) año de suspensión(Art. 183).

Articulo 5°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi AZURMENDI BRAIAN NAHUEL, DNI N° 40.724.930 con Diez(10) partidos de suspensión(Art. 184 del RTP).

Articulo 6°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi BRIZUELA FRANCISCO IVAN, DNI N° 43.923.445 con dos (02) años de suspensión (Art. 183 del RTP).

Articulo 7°: ABSOLVER al Jugador PORRAS CARLO FACUNDO, DNI N°42.016.176por no estar debidamente acreditada la participación en los hechos denunciados (arts. 32, 33 del R.T.P.).

Artículo 8°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi MARCIAL RENZO VICTOR, DNI N° 46.615.032 con Diez(10) partidos de suspensión(Art. 184 del RTP)

Artículo 9°: ABSOLVER al Jugador RODRIGUEZ LUIS ANGEL, DNI N°34.031.030 por no estar debidamente acreditada la participación en los hechos denunciados (arts. 32, 33 del R.T.P.).
Artículo 10°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi AGUIRRE ROLANDO DAMIAN, DNI N°32.834,823 con dos(02) años de suspensión(Art. 183 del RTP).

Articulo 11°: SANCIONAR a todo el PERSONAL TECNICO AUTORIZADO del Club San Lorenzo de Huachaschi RODRIGUEZ PABLO DAMIAN, DNI N°33 917 040, VERGARA JONATAN LEONEL, DNI N°34.118.268, ALVAREZ PEDRO CESAR, DNI N°35.389.388, SORIA HERNAN DAVID, DNI N° 29.756.231 GARECA HUGO ROLANDO DNI 29.281.891 con un año de suspensión (art. 183 y 260 del RTP).

Articulo 12°: MULTAR al Club San Lorenzo de Huachaschi con 200 entradas del valor de Venta al Público al día del Partido Jugado el Día sábado 04/05/24.(Art. 80 del RTP),

Articulo 13°; MULTAR al Club Defensores del Norte con 100 entradas del valor de venta al Público al día del Partido Jugado el Día sábado 04/05/24.(Art. 80 del RTP).

Artículo 14°: NO HABIENDOSE hecho cumplir la medida preventiva dispuesta en resolución N° 015/2024, Exhortar a la Liga Andalgala a dar cumplimiento con el art. 43 del Reglamento del Torneo Provincial la que comenzara a regir a partir de las 00 hs. de publicada y notificada la presente resolución.

Artículo 15°; DE LOS HECHOS denunciados por los jugadores, cuerpo técnico autorizado y Dirigentes imputados rela 6 de 7on la actuación de la terna arbitral, comuníquese al Colegio de Arbitros de la Liga de Valle Viejo.

Artículo 16°: PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE a través de la utilización de medios digitales.

WP2Social Auto Publish Powered By : XYZScripts.com