El Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Fútbol, que dirige Diego Mascareño, emitió el boletín con las sanciones a los jugadores de San Lorenzo de Huachaschi tras la final del Provincial.
Las sanciones van de 10 partidos a dos años siendo la sanción más dura. Los que recibieron la sanción de dos años fueron Iván Brizuela y Rolando Aguirre.
En tanto que se notificó a la Liga de Andalgalá que estos jugadores y cuerpo técnico sancionados tendrán inhabilitación también para actuar en su Liga.
Las sanciones
RESUELVE:
Articulo 1° SANCIONAR al Jugador de Club San Lorenzo de Huachaschi ALVAREZ MILTON JOSE, DNI N° 44.942.510 con diez(10) partidos de suspensión(Art.184 del RTP)
Articulo 2° SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi, FLORES ARIEL ANTONIO, DNI N°34.118.687 con diez(10) partidos de suspensión(Art.184 del RTP)
Articulo 3°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi MARTINEZ GASTON NAHUEL, DNI N° 43.141.316 con diez(10) partidos de suspensión(Art.184 del RTP).
Articulo 4°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi ALVAREZ ADOLFO NICOLAS, DNI N°42.141.316 con un(01) año de suspensión(Art. 183).
Articulo 5°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi AZURMENDI BRAIAN NAHUEL, DNI N° 40.724.930 con Diez(10) partidos de suspensión(Art. 184 del RTP).
Articulo 6°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi BRIZUELA FRANCISCO IVAN, DNI N° 43.923.445 con dos (02) años de suspensión (Art. 183 del RTP).
Articulo 7°: ABSOLVER al Jugador PORRAS CARLO FACUNDO, DNI N°42.016.176por no estar debidamente acreditada la participación en los hechos denunciados (arts. 32, 33 del R.T.P.).
Artículo 8°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi MARCIAL RENZO VICTOR, DNI N° 46.615.032 con Diez(10) partidos de suspensión(Art. 184 del RTP)
Artículo 9°: ABSOLVER al Jugador RODRIGUEZ LUIS ANGEL, DNI N°34.031.030 por no estar debidamente acreditada la participación en los hechos denunciados (arts. 32, 33 del R.T.P.).
Artículo 10°: SANCIONAR al Jugador de San Lorenzo de Huachaschi AGUIRRE ROLANDO DAMIAN, DNI N°32.834,823 con dos(02) años de suspensión(Art. 183 del RTP).
Articulo 11°: SANCIONAR a todo el PERSONAL TECNICO AUTORIZADO del Club San Lorenzo de Huachaschi RODRIGUEZ PABLO DAMIAN, DNI N°33 917 040, VERGARA JONATAN LEONEL, DNI N°34.118.268, ALVAREZ PEDRO CESAR, DNI N°35.389.388, SORIA HERNAN DAVID, DNI N° 29.756.231 GARECA HUGO ROLANDO DNI 29.281.891 con un año de suspensión (art. 183 y 260 del RTP).
Articulo 12°: MULTAR al Club San Lorenzo de Huachaschi con 200 entradas del valor de Venta al Público al día del Partido Jugado el Día sábado 04/05/24.(Art. 80 del RTP),
Articulo 13°; MULTAR al Club Defensores del Norte con 100 entradas del valor de venta al Público al día del Partido Jugado el Día sábado 04/05/24.(Art. 80 del RTP).
Artículo 14°: NO HABIENDOSE hecho cumplir la medida preventiva dispuesta en resolución N° 015/2024, Exhortar a la Liga Andalgala a dar cumplimiento con el art. 43 del Reglamento del Torneo Provincial la que comenzara a regir a partir de las 00 hs. de publicada y notificada la presente resolución.
Artículo 15°; DE LOS HECHOS denunciados por los jugadores, cuerpo técnico autorizado y Dirigentes imputados rela 6 de 7on la actuación de la terna arbitral, comuníquese al Colegio de Arbitros de la Liga de Valle Viejo.
Artículo 16°: PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE a través de la utilización de medios digitales.
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