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El Consejo Federal desestimó la protesta por la quita de puntos a Defensores de Esquiú

El Consejo Federal de Fútbol no hizo lugar al pedido de reconsideración presentado por el Club Defensores de Esquiú y la quita de 9 puntos quedó firme, lo mismo que la multa aplicada por la Liga Chacarera de 50 mil pesos. Fue el castigo impuesto por el Tribunal de Penas por los incidentes en el clásico contra Independiente. La resolución del CF: 

CONSIDERANDOS:
Corrido traslado a la Liga Chacarera de Fútbol, para que remitiera los
antecedentes de la resolución recurrida, con el expediente a la vista se
verifica que el fallo cuestionado es de fecha 1º de Junio del presente
año, contra el cual el club Defensores de Esquiú el 10 de dicho mes y
año, presenta ante el tribunal de origen un recurso de reconsideración,
el cual fue rechazado mediante resolución 48/22.
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto,
por adolecer del cumplimiento de requisito formal esencial, atento a que
el mismo fue planteado fuera de término -en fecha 23 de Junio del
corriente año-, a tenor de lo normado por el art. 76 del Reglamento
General del Consejo Federal; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro a
través de un mero cómputo del plazo, que el término para elevar el
recurso en estudio venció el día 11 de Junio de 2022, por lo que no
corresponde avocarse al análisis del recurso elevado por el Club
Defensores de Esquiú, afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol de la
Provincia de Catamarca, contra la resolución 40/2022 dictada en fecha
01/06/2022 por el Tribunal de Penas de la citada Liga, ante su
presentación fuera de término.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Club
Defensores de Esquiú, afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol de la
Provincia de Catamarca, contra la resolución 40/2022 dictada en fecha
01/06/2022 por el Tribunal de Penas de la citada Liga, por su
presentación extemporánea (Arts. 32, 33 RTP y Art. 76 RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 76 del R.C.F.).-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

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