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La doctora Nieva presentó un proyecto que busca equidad entre el deporte masculino y femenino

La diputada provincial Stella Nieva presentó un proyecto de ley que tiene por objeto garantizar acciones concretas en materia deportiva, basado en la lucha por la igualdad y equidad de género. Con este tipo de iniciativas se pretende reparar un desequilibrio histórico entre mujeres que practican deportes, en relación a los varones.

El texto establece que en el año 2019 se sancionó la Ley de “Igualdad de género y oportunidades en el fútbol argentino”, es un antecedente importante a nivel nacional para la práctica del fútbol femenino como emblema del deporte popular del país.

Según el proyecto, en la actualidad se viven momentos de reivindicación en la lucha por los derechos de las mujeres; en lo que respecta al deporte, poco a poco fue integrando comisiones y subcomisiones en clubes como así también desarrollando actividades de visibilización y apoyo de las distintas disciplinas deportivas.

En relación al deporte amateur, según manifiesta el texto, la falta de apoyo a las deportistas mujeres es casi nulo por lo que es necesario políticas públicas de promoción y apoyo con perspectiva de género. También señala que hay muchas deportistas que son madres, y tienen a su cargo las responsabilidades y obligaciones con respecto a sus hijos o hijas, lo que muchas veces termina dificultando las prácticas deportivas. Esto, no lo viven los varones, de aquí la importancia de generar y propiciar la igualdad de género en el deporte.

Otra finalidad que persigue el proyecto de ley, es la equidad económica, es decir que los fondos, ayudas, subsidios entre otros que reciban las Asociaciones, Instituciones Deportivas, Federaciones, Ligas y Clubes sean distribuidos de manera equitativa entre las diferentes disciplinas deportivas femeninas que se desarrollen.

En los fundamentos, la diputada del Frente de Todos señala que el Estado es responsable de generar estímulos, visibilizar y apoyar todo tipo de prácticas deportivas, garantizando la igualdad en el deporte entre varones y mujeres.  “En el territorio provincial se puede observar la falta de espacios adecuados y seguros para las prácticas deportivas, vestuarios y baños inadecuados, escasez de elementos deportivos e indumentaria para las mujeres que practican deportes y falta de personal que pueda garantizar los entrenamientos”, manifestó.

Por último, expresó: “Necesitamos de políticas públicas que permitan que cada vez más mujeres puedan realizar sus sueños deportivos, y nos llenen de orgullo como catamarqueños y catamarqueñas, aspirando a que niñas, adolescentes y adultas que pretendan practicar deportes en cada rincón, club o escuela de la provincia tengan las mismas oportunidades que gozan los varones y terminar con esta falta de igualdad”.

El proyecto

PROMOCIÓN DEL DEPORTE FEMENINO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objeto. El objeto de la presente ley es fomentar, promover, difundir, visibilizar y estimular la práctica del deporte en un ámbito de igualdad y equidad por parte de las mujeres en todas las instituciones, disciplinas y categorías del territorio de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2º.– Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.

TÍTULO II

PROMOCIÓN DEL DEPORTE FEMENINO

ARTÍCULO 3º.– Promoción del deporte femenino. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, a través de la autoridad de aplicación deberá fomentar, promover y asegurar la práctica del deporte femenino, a nivel recreativo, educativo, competitivo, y profesional, generando y apoyando políticas de igualdad y equidad efectivas en el deporte y fomentar la implementación de estrategias a tales fines en el ámbito deportivo.

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de desarrollo. El Poder Ejecutivo deberá estimular y promover las actividades mencionadas en el artículo anterior en el ámbito de la educación formal (primaria, secundaria, y universitaria) y no formal (clubes, sociedades de fomento, escuelas deportivas, etc.), estableciéndose la igualdad de oportunidades, realizándose encuentros, torneos y campeonatos deportivos obligatorios de igual manera que las destinadas a varones, integrados al cronograma de actividades, donde se distribuyan en forma equitativa los estímulos económicos y deportivos en las disciplinas femeninas que reciba cada Club o Institución.

ARTICULO 5°.- Medios de comunicación. El Poder Ejecutivo deberá asegurar el acceso a los medios de comunicación local a efecto de resaltar los méritos deportivos de las mujeres para mejorar la calidad de las competencias y el desarrollo de las disciplinas desde una perspectiva global en base a la inclusión e igualdad de género.

ARTÍCULO 6º.– Formación y práctica del deporte. Para la formación y práctica del deporte, las mujeres dispondrán de escenarios deportivos adecuados, entrenadores deportivos calificados y/o docentes, con capacitación técnica y formación pedagógica gozando de las mismas garantías a nivel deportivo, con que cuentan los deportistas del género masculino.

ARTÍCULO 7º.– Planes y programas provinciales. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y equidad de las mujeres en la práctica del deporte, el Estado establecerá políticas, planes, proyectos y programas que promuevan la participación en el deporte femenino en términos de inclusión social.

ARTÍCULO 8º.– Acuerdos con instituciones deportivas. El Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar acuerdos con asociaciones e instituciones deportivas para incentivar la igualdad de género en los deportes e institucionalizarlo profesionalmente, incorporando los recursos necesarios para promoverlo.

ARTÍCULO 9º.- Realización de eventos. La autoridad de aplicación deberá coordinar con las diferentes autoridades de las distintas esferas sobre la realización de torneos y campeonatos, profesionalizando el deporte femenino en forma progresiva. También se motivará la creación de espacios de encuentro entre las diferentes Ligas, Federaciones, Asociaciones, Clubes e Instituciones del territorio provincial como así también con grupos de otras provincias del país.

ARTÍCULO 10º.– Informe. La autoridad de aplicación deberá presentar anualmente, un informe al Poder Legislativo Provincial, sobre los avances en el fomento de la práctica de deportes femeninos en la provincia.

TÍTULO III

ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 11°.– Asociaciones Civiles, Instituciones Deportivas, Ligas, Federaciones y Clubes. A los fines de la presente ley se entiende a las Asociaciones Civiles, Instituciones Deportivas, Ligas, Federaciones y Clubes que, estando constituidas como simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y/o bajo otra figura sin fines de lucro, desarrollen de manera habitual alguna actividad deportiva de manera amateur y profesional.

ARTÍCULO 12°.– Garantizar el derecho a la participación. Garantizar el derecho a la participación de mujeres compartiendo ámbitos de gestión con varones para revertir el desequilibrio provocado por la ausencia de mujeres en órganos directivos y de control.

ARTICULO 13°.- Los fondos económicos y/o subsidios que reciban las Asociaciones, Instituciones Deportivas y/o Clubes deberán ser  distribuidos de manera equitativa entre las diferentes disciplinas

ARTÍCULO 14°.– Incentivos económicos. Se otorgarán incentivos económicos a aquellas Asociaciones Civiles e Instituciones Deportivas que promuevan activamente disciplinas deportivas femeninas y que garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido en esta ley. La reglamentación de la presente ley será la encargada de establecer los mecanismos y criterios para la entrega de dichos beneficios.

TÍTULO IV

CAPACITACIONES

ARTÍCULO 15°.– Capacitaciones obligatorias. La autoridad de aplicación impulsará capacitaciones obligatorias en psicología del deporte, nutrición deportiva, género y todas aquellas temáticas que se consideren pertinentes. Estas capacitaciones deberán ser ofrecidas para el conjunto de las autoridades y personal como: dirigencia, directores técnicos, comisiones directivas, profesoras y profesores y demás trabajadoras y trabajadores que se desempeñen en todas las asociaciones civiles deportivas que cuenten con equipos femeninos y para todas las deportistas.

ARTÍCULO 16°.– Desarrollo de las capacitaciones. La autoridad de aplicación deberá:

a) diseñar y establecer los lineamientos y directrices de los contenidos curriculares de las capacitaciones;

b) garantizar la participación de profesionales y organizaciones vinculadas a la temática en la elaboración de los contenidos curriculares;

c) dictar las capacitaciones dispuestas en la presente Ley;

d) supervisar la modalidad de las capacitaciones y su duración y disponer el perfil y la formación requerida a los capacitadores;

e) realizar relevamientos periódicos a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones y elaborar un informe anual acerca de su grado de cumplimiento;

f) otorgar una certificación anual a aquellas asociaciones civiles deportivas.

ARTÍCULO 17°.- Convenios. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con Municipios y organizaciones de la sociedad civil, Federaciones, Ligas y Clubes para el dictado de las capacitaciones o para capacitar formadores.

ARTÍCULO 18°.- Difusión del deporte femenino. El Poder Ejecutivo deberá difundir en los medios de comunicación públicos provinciales todo tipo de información en materia de deporte femenino, cubriendo eventos deportivos y noticias, dándole el merecido reconocimiento. Asimismo, propender a generar las mismas acciones en el ámbito privado.

ARTÍCULO 19°.- Participación de medios de comunicación. Se deberá garantizar en los medios de comunicación audiovisual deportivos estatales la participación en la composición de sus equipos de trabajo de producción, periodistas, locutoras y locutores. Se propiciarán las mismas acciones también para los medios del sector privado.

ARTÍCULO 20°.- Patrocinadores. El Poder Ejecutivo impulsará beneficios para patrocinadores del deporte femenino que supongan un impulso, promoción y desarrollo del mismo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 22°.– El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en el plazo de Noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 23°.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 24.-  De forma.

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